Admin/ febrero 7, 2018/ Sin categoría/ 0 comentarios

Ayer día 6 de febrero ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al alquiler en Cantabria en 2018.

Se trata de una subvención destinada a facilitar a los inquilinos el pago de la renta de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente. Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda. El periodo de concesión variará desde las 12 mensualidades consecutivas, hasta las 36 mensualidades, contadas desde el mes siguiente al de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación comienza el día de hoy y como novedad, podrá presentarse a lo largo de todo el año.

Toda la información la puedes conocer a detalle en la web de vivienda del Gobierno de Cantabria, así como conocer los documentos necesarios y descargar los formularios de solicitud pulsando aquí.

Desde A&J Gestión Inmobiliaria, tu inmobiliaria en el Sardinero os hacemos un resumen con aclaraciones de los requisitos y pasos a seguir para solicitar y obtener la subvención:

El primer paso es solicitar la calificación de alquiler protegido, cuando nos indiquen que cumplimos los requisitos de calificación, ya podremos acceder a las ayudas.

REQUISITOS DEL SOLICITANTE:

  • Tener nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o tener residencia legal en España.
  • Ser el titular del contrato de arrendamiento antes de la fecha de presentación de solicitud, que la vivienda sea la residencia habitual y permanente del solicitante.

REQUISITOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (Si vive más de una persona en el inmueble):

  • Tener nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o tener residencia legal en España.
  • Tener el domicilio fiscal en Cantabria.
  • Que la vivienda a la que se hace referencia sea la habitual y permanente.
  • Tener ingresos mínimos superiores al importe de la renta mensual a pagar.
  • Tener en conjunto unos ingresos máximos inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- IPREM anual 2018 (14 pagas): 7.519,59 euros/año, es decir, unos ingresos máximos de 22.558,77 euros/año). Dicho umbral podrá aumentar a 4 o 5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad (ver especificaciones en la web).
  • No ser miembro de una unidad de convivencia que hubiera obtenido, a lo largo de los años 2013, 2014, 2015, 2016 ó 2017, calificación favorable para la percepción de ayudas al alquiler de vivienda, al amparo de decretos reguladores de ayudas para el pago del alquiler, o al amparo del Real Decreto 1.472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  • No ser miembro de una unidad de convivencia que habiendo obtenido con anterioridad al año 2013 calificación favorable para la percepción de ayudas al alquiler de vivienda, hayan percibido dichas ayudas en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 ó 2018.
  • No ser miembro de una unidad de convivencia que haya obtenido resolución de inadmisión o denegación de calificación de alquiler protegido, dentro del mismo año natural.
  • No ser miembro de una unidad de convivencia perceptora de cualquier otra ayuda para el pago del alquiler distinta e incompatible con las ayudas al pago del alquiler.
  • No debe ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siéndolo acrediten la no disponibilidad de la misma por diferentes motivos.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

REQUISITOS DEL CONTRATO DE ALQUILER:

  • Que este formalizado por escrito con posterioridad al 22 de agosto de 2012 y tratarse de un arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 
  • Que esté sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Que contenga mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
  • Que tenga liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impuesto que se liquida en la Hacienda de Cantabria.
  • Que el importe pactado de la renta mensual sea igual o inferior a 500 euros mensuales.
  • Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue al arrendatario al pago de otros gastos, tasas o impuestos por cuenta del arrendatario, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables al arrendatario. 

Una vez aprobada la calificación del alquiler, deberá solicitarse el pago de la ayuda

REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA AYUDA:

  • Que se haya obtenido y se mantenga la calificación de alquiler.
  • El importe que figure en el justificante del pago debe coincidir con el estipulado en el contrato de arrendamiento.
  • Es necesario que el pago de la renta se realice mediante imposición o transferencia a través de una entidad bancaria a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de arrendamiento, en el que necesariamente figurará como concepto el pago de la renta el mes al que se refiere; la persona que realiza el pago, que necesariamente coincidirá con el titular del contrato de alquiler; y la persona a cuyo favor se realiza.
  • Que el titular del arrendamiento no se encuentre incurso en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que los miembros de la unidad de convivencia se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ya obtenida la calificación de alquiler protegido y aprobada la concesión de la ayuda, el titular de la calificación deberá presentar antes del día 10 de cada mes justificante original de la imposición o transferencia a través de entidad bancaria, del pago de la renta del alquiler del mes anterior.

Toda la información necesaria pueden dártela en el teléfono de Atención al Ciudadano 012 o en www.viviendadecantabria.es

También puedes contactar con nosotros pulsando aquí. y conocer nuestros inmuebles en alquiler pulsando aquí.

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