Admin/ abril 13, 2020/ Sin categoría/ 0 comentarios

En nuestro blog de noticias inmobiliarias, queremos informaros de las últimas novedades del sector y en este caso nos toca estar especialmente al día con el Boletín Oficial del Estado, los reales decretos y con todas las noticias oficiales relacionadas con la situación en la que a día de hoy nos encontramos.

Queremos resumir en este post las medidas y ayudas relacionadas con el alquiler de inmuebles. Afectan tanto a vivienda habitual como a locales comerciales, así como a propietarios e inquilinos, es decir, arrendadores y arrendatarios.

El día 2 de abril entraron en vigor las medidas publicadas del Real Decreto 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Estas medidas afectan principalmente al ámbito del alquiler, pero también a otros aspectos del Derecho a la vivienda digna. El sábado 11 de abril se amplió con la orden ministerial TMA/336/2020 medidas que sustituyen y modifican los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley mencionado.

Queremos decir como apunte, que en estos casos tan excepcionales, lo recomendable en caso de necesidad sería llegar a un acuerdo entre las partes. Siempre teniendo en cuenta la situación personal de cada uno y actuando siempre de buena fe.

¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE?

Víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, siempre que no dispongan de una vivienda en propiedad que puedan ocupar durante esta situación. Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las comunidades o de las administraciones correspondientes.

PRINCIPALES MEDIDAS

  1. Se suspenden los desahucios para arrendatarios que argumenten situación de vulnerabilidad provocada por los efectos de la expansión del COVID-19.
  2. Los contratos que venzan durante la duración de este estado de alarma (y con vencimiento hasta el 9 de junio), tendrán posibilidad, siempre con mutuo acuerdo, de prorrogarlos de forma extraordinaria durante 6 meses.
  3. Si el propietario de la vivienda es una empresa pública o alguien con más de 8 inmuebles urbanos o más de 1500 m2 y no se llega a un acuerdo, el arrendador tendrá que elegir entre reducir un 50% el importe de la renta mensual, o retrasar el pago de la renta sin intereses, prorrateando el pago durante 3 años sin intereses. Para estas dos opciones se cuenta con un importe máximo de cuatro mensualidades de renta.
  4. Se proporciona una línea de avales para que las entidades financieras puedan ofrecer ayudas de financiación para pagar un máximo de 6 mensualidades y un plazo de devolución de hasta 6 años, sin intereses ni gastos para el solicitante.
  5. Concesión de ayudas al Alquiler que detallamos a continuación.

AYUDAS AL ALQUILER

Por último, se abre una nueva concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa de hasta el 100% de la renta (máximo 900€/mes).

La ayuda será por adjudicación directa y los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Solo podrán solicitarla aquellos inquilinos que no se hayan recuperado de la situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devoluxión del microcrédito avalado por el Estado. Está exclusivamente dirigida a pagar el arrendamiento durante medio año.

Son ayudas compatibles con otras ayudas al alquiler, siempre que el importe total no supere el 100% del alquiler correspondiente.

Si el inquilino no puede hacer frente al microcrédito del ICO, serán las comunidades Autónomas quienes determinen las cuantías exactas de la ayuda, dentro del límite general establecido, concretando ellas también el plazo y forma de presentación de solicitudes.

La solicitud deberá ir acompañada siempre de copia completa del contrato de arrendamiento, con inclusión expresa de la forma de pago. Deberá también acreditar el pago de las últimas tres mensualidades,o si tuviera una vigencia de menor plazo, el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

Si quieres saber más sobre ayudas al alquiler en Cantabria pulsa aquí.

Fuentes: Agencia Estatal de BOE e idealista

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