Admin/ febrero 1, 2022/ gastos, inmobiliaria, Sin categoría/ 0 comentarios

Te explicamos el Valor de Referencia con respecto a la compra de un inmuebles.

A partir del 1 de enero de este año 2022, relacionado con la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se introduce un cambio muy importante que afecta directamente en las operaciones de compra de inmuebles.

El VALOR DE REFERENCIA, es un nuevo valor que da a los inmuebles la dirección General del Catastro a través de un análisis de los precios de todas las compraventas realizadas ante notario y que se renovará anualmente.

Desde el 1 de enero de 2022 es el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa.

Afecta a los siguientes impuestos:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)

– Sucesiones y Donaciones (ISD)

– Impuesto Patrimonio (IP)

– Para la Plusvalía Municipal e IRPF, de cara a tener en cuenta el valor de transmisión y adquisición.

– No afecta al IBI.

Hasta ahora, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se ha liquidado utilizando como base imponible el valor real del inmueble (Precio de venta). Desde 2022, entra en juego el Valor de Referencia y que cambia la forma de liquidación, utilizando el mayor valor de los dos (real o referencia).

¿Cómo afecta en la compra de una vivienda?

Se tendrá en cuenta este valor como base imponible para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si este valor de referencia es superior al precio de venta.

Según mi experiencia de estos días, he comprobado que el valor de Referencia de los pisos vendidos recientemente (escriturados en enero o pendientes de ello) es en muchos casos muy superior al precio de venta, siendo viviendas compradas en el (real) precio de mercado, algo que me está sorprendiendo mucho.

¿Dónde encuentro el valor de Referencia?

Enlace al Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx?vr=SI

Necesitarás la Referencia Catastral del inmueble que podrás localizar en la misma web.

¿Puedo reclamar esa diferencia demostrando estado del inmueble?

A partir de ahora, si no estás de acuerdo, tendrás que liquidar el ITP con estos valores de Referencia y hacer la correspondiente reclamación a posteriori si no estás de acuerdo.

El valor de referencia puede impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada o recurriendo cuando se te notifique que hayas declarado un valor inferior al de referencia.

Será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia no tiene que ver con el valor de mercado. Para ello, podrá valerse de cualquier medio de prueba.

A ti, ¿qué te parece este cambio? ¿Crees que es una forma fácil de recaudar? ¿Realmente es más justa que antes esta valoración?

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